D. Estatuto de lo que no permitirás en el divorcio.
1. No volverá a tomar la mujer con que se
divorció.
a. 24:1 Cuando
alguno tomare mujer y se casase con ella, si no le agradare por haber hallado
en ella alguna cosa indecente, le escribirá carta de divorcio, se la entregará
en su mano, y la despedirá de su casa.
b. 24:2 Una
vez que salga de su casa, podrá ir y casarse con otro hombre.
c. 24:3 Pero si la aborreciese este último, le
escribiese carta de divorcio, se la entregase en su mano, y la despidiese de su
casa. O si hubiese muerto el postrer hombre que la tomó por mujer.
d. 24:4 No
podrá su primer marido, que la despidió, volverla a tomar. Para que sea su
mujer, después que fue envilecida; porque es abominación delante de Jehová, y
no has de pervertir la tierra que Jehová tu Dios te da por heredad.
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