XV. Estatutos
sobre los lugares de refugio.
A. Apartaras tres
ciudades de refugio.
1. El homicida
sin culpa se puede refugia.
a. 19:1 Cuando
Jehová tu Dios, destruya a las naciones, cuya tierra Jehová tu Dios te da a ti,
y tú las heredes. Habites en sus ciudades, y en sus casas.
b. 19:2
Apartarás tres ciudades en medio de la tierra, que Jehová tu Dios te da, para
que la poseas.
c. 19:3
Arreglarás los caminos, y dividirás en tres partes la tierra que Jehová tu Dios
te dará en heredad. Una parte será para que todo homicida huya allí.
2. Podrán ir a
refugiarse los que no tienen culpa.
a. 19:4 Los
casos del homicida que huirá, y vivirá en el lugar de refugio: uno es aquel que
hiriere a su prójimo sin intención y sin haber tenido enemistad con él
anteriormente.
b. 19:5 Otro como
el que fuese, con su prójimo al monte a cortar leña, y al dar con su mano el
golpe con el hacha. Para cortar algún leño. El hierro del cabo saltase y pegase
contra su prójimo, dándole muerte. Aquél huirá a una de estas ciudades, y
vivirá.
c. 19:6 Porque
no sea que el vengador de la sangre, enfurecido, persiga al homicida, le
alcance por ser largo el camino, y le hiera de muerte. Este no debiendo ser
condenado a muerte. Por cuanto, fue sin culpa, por no tener enemistad, con su
prójimo anteriormente.
3. Separar
tres ciudades para el homicida sin culpa.
a. 19:7 Por
tanto, yo te mando: A separar tres ciudades.
b. 19:8 Si
Jehová tu Dios ensanchase tu territorio, como lo juró a tus padres, y te diese
toda la tierra que prometió dar a tus padres.
c. 19:9
Siempre y cuando guardases todos estos mandamientos que yo te prescribo hoy.
Para ponerlos por obra; que ames a Jehová tu Dios y andes en sus caminos, todos
los días. En aquel tiempo añadirás tres ciudades, más a estas tres señaladas.
d. 19:10 Para
que no sea derramada sangre inocente, en medio de la tierra que Jehová tu Dios
te da por heredad, y no seas culpado de derramamiento de sangre.
4. Sacaras del
refugio al culpable y lo mataras.
a. 19:11 Pero
si hubiese alguno que aborreciese a su prójimo, lo acechase, se levantase
contra él y lo hiriese de muerte. Y muere. Si este huyese a alguna de estas
ciudades.
b. 19:12 En
ese tiempo, los ancianos de su ciudad enviarán a sacarlo de allí, y lo
entregarán en mano del vengador de la sangre. Para que muera.
c. 19:13 No te
compadecerás del; quitarás de Israel la sangre inocente, y te irá bien.
B. Estatuto del
límite de la propiedad.
1. No
cambiarás el límite antiguo de tu propiedad.
a. 19:14 En la
heredad que poseas, en la tierra que Jehová tu Dios te da, no reducirás los
límites de la propiedad de tu prójimo, que fijaron los antiguos.
C. Estatutos
sobre los testigos.
1. En un
litigio habrá más de un testigo.
a. 19:15 No se
tomará en cuenta a un solo testigo, contra ninguno, en cualquier delito, ni en
cualquier pecado, en relación con cualquiera ofensa cometida. Sólo por el
testimonio de dos o tres testigos, se mantendrá la acusación.
b. 19:16
Cuando se levantase testigo falso contra alguno, para testificar contra él.
c. 19:17 En
ese tiempo, los dos litigantes se presentarán delante de Jehová, delante de los
sacerdotes y de los jueces que hubiese en aquellos días.
d. 19:18 Los
jueces averiguarán muy bien. Si aquel testigo resultase falso, y hubiese
acusado falsamente a su hermano.
e. 19:19 En
ese tiempo harás a él, como él pensó hacer a su hermano; y quitarás el mal de
en medio de ti.
f. 19:20 Los
que quedasen oirán y temerán. Y no volverán a hacer más una maldad semejante en
medio de ti.
g. 19:21 No te
compadecerás; vida por vida, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie
por pie.
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