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Capítulo 19

XV. Estatutos sobre los lugares de refugio.

A. Apartaras tres ciudades de refugio.

1. El homicida sin culpa se puede refugia.

a. 19:1 Cuando Jehová tu Dios, destruya a las naciones, cuya tierra Jehová tu Dios te da a ti, y tú las heredes. Habites en sus ciudades, y en sus casas.

b. 19:2 Apartarás tres ciudades en medio de la tierra, que Jehová tu Dios te da, para que la poseas.

c. 19:3 Arreglarás los caminos, y dividirás en tres partes la tierra que Jehová tu Dios te dará en heredad. Una parte será para que todo homicida huya allí.

2. Podrán ir a refugiarse los que no tienen culpa.

a. 19:4 Los casos del homicida que huirá, y vivirá en el lugar de refugio: uno es aquel que hiriere a su prójimo sin intención y sin haber tenido enemistad con él anteriormente.

b. 19:5 Otro como el que fuese, con su prójimo al monte a cortar leña, y al dar con su mano el golpe con el hacha. Para cortar algún leño. El hierro del cabo saltase y pegase contra su prójimo, dándole muerte. Aquél huirá a una de estas ciudades, y vivirá.

c. 19:6 Porque no sea que el vengador de la sangre, enfurecido, persiga al homicida, le alcance por ser largo el camino, y le hiera de muerte. Este no debiendo ser condenado a muerte. Por cuanto, fue sin culpa, por no tener enemistad, con su prójimo anteriormente.

3. Separar tres ciudades para el homicida sin culpa.

a. 19:7 Por tanto, yo te mando: A separar tres ciudades.

b. 19:8 Si Jehová tu Dios ensanchase tu territorio, como lo juró a tus padres, y te diese toda la tierra que prometió dar a tus padres.

c. 19:9 Siempre y cuando guardases todos estos mandamientos que yo te prescribo hoy. Para ponerlos por obra; que ames a Jehová tu Dios y andes en sus caminos, todos los días. En aquel tiempo añadirás tres ciudades, más a estas tres señaladas.

d. 19:10 Para que no sea derramada sangre inocente, en medio de la tierra que Jehová tu Dios te da por heredad, y no seas culpado de derramamiento de sangre.

4. Sacaras del refugio al culpable y lo mataras.

a. 19:11 Pero si hubiese alguno que aborreciese a su prójimo, lo acechase, se levantase contra él y lo hiriese de muerte. Y muere. Si este huyese a alguna de estas ciudades.

b. 19:12 En ese tiempo, los ancianos de su ciudad enviarán a sacarlo de allí, y lo entregarán en mano del vengador de la sangre. Para que muera.

c. 19:13 No te compadecerás del; quitarás de Israel la sangre inocente, y te irá bien.

B. Estatuto del límite de la propiedad.

1. No cambiarás el límite antiguo de tu propiedad.

a. 19:14 En la heredad que poseas, en la tierra que Jehová tu Dios te da, no reducirás los límites de la propiedad de tu prójimo, que fijaron los antiguos.

C. Estatutos sobre los testigos.

1. En un litigio habrá más de un testigo.

a. 19:15 No se tomará en cuenta a un solo testigo, contra ninguno, en cualquier delito, ni en cualquier pecado, en relación con cualquiera ofensa cometida. Sólo por el testimonio de dos o tres testigos, se mantendrá la acusación.

b. 19:16 Cuando se levantase testigo falso contra alguno, para testificar contra él.

c. 19:17 En ese tiempo, los dos litigantes se presentarán delante de Jehová, delante de los sacerdotes y de los jueces que hubiese en aquellos días.

d. 19:18 Los jueces averiguarán muy bien. Si aquel testigo resultase falso, y hubiese acusado falsamente a su hermano.

e. 19:19 En ese tiempo harás a él, como él pensó hacer a su hermano; y quitarás el mal de en medio de ti.

f. 19:20 Los que quedasen oirán y temerán. Y no volverán a hacer más una maldad semejante en medio de ti.

g. 19:21 No te compadecerás; vida por vida, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie. 


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