C. Sin hacerse
heridas en el cuerpo, ni se rapen la cabeza.
1. Por ser
santo no debe zanjarte, ni rasurarte la cabeza.
a. 14:1
Ustedes son hijos de Jehová su Dios; no deben hacerse zanjas en el cuerpo, ni
se rasuren la cabeza a causa de los muertos.
b. 14:2 Porque
eres pueblo santo de Jehová tu Dios. Y Jehová te ha escogido. Para que le seas
un pueblo único de entre todos los pueblos, que están sobre la tierra.
VIII.
Estatutos sobre los alimentos inmundo.
A. No podrás
comer alimentos abominables.
1. Los
alimentos de animales que se pueden comer.
a. 14:3 Nada
abominable comerás.
b. 14:4 Estos
son los animales que puedes comer: el buey, la oveja, la cabra.
c. 14:5 El
ciervo, la gacela, el corzo, la cabra montesa, el íbice o cabra salvaje, el
antílope y el carnero montés.
d. 14:6 Podrás
comer, todo animal de pezuñas, que tiene hendidura de dos uñas, y que rumiare
entre los animales.
2. Los
animales que no puedes comer.
a. 14:7 Pero
no comerás, entre los que rumian o entre los que tienen pezuña hendida, estos:
camello, liebre y conejo; porque rumian, mas no tienen pezuña hendida, serán
inmundos.
b. 14:8 Ni
cerdo, porque tiene pezuña hendida, mas no rumia; le será inmundo. De la carne
de éstos no comerás, ni toques sus cuerpos muertos.
3. Los peces
que puedes comer y no comer.
a. 14:9 De
todo lo que está en el agua, de estos podrás comer: todo lo que tiene aleta y
escama.
b. 14:10 Pero
todo lo que no tiene aleta y escama, no comerás. Les será inmundo.
4. Las aves
que no puedes comer.
a. 14:11 Toda
ave limpia podrás comer.
b. 14:12 Estas son las aves que no podrás comer:
el águila, el quebrantahuesos, el azor.
c. 14:13 El
gallinazo, el milano según su especie.
d. 14:14 Todo
cuervo según su especie.
e. 14:15 El
avestruz, la lechuza, la gaviota y el gavilán según sus especies.
f. 14:16 El
búho, el ibis, el calamón.
g. 14:17 El
pelícano, el buitre, el somormujo.
h. 14:18 La
cigüeña, la garza según su especie, la abubilla y el murciélago.
i. 14:19 Todo
insecto alado será inmundo; no se comerá.
j. 14:20 Toda
ave limpia podrás comer.
5. Nada
moribundo o inmundo puedes comer.
14:21 Ninguna
cosa moribunda podrás comer. Al extranjero que está en tus poblaciones la
darás, y él podrá comerla; o venderla a un extranjero. Porque tú eres pueblo
santo a Jehová tu Dios. No cocerás el cabrito en la leche de su madre.
IX. Estatuto
sobre los diezmos.
A. El diezmo es
obligatorio, en el lugar indicado.
1. Debes
diezmar toda la utilidad de tu producción.
a. 14:22
Diezmarás obligatoriamente, todo el producto del grano, de la utilidad en tu
campo, cada año.
B. El diezmo hay
que llevarlo al lugar indicado.
1. Comerás el
diezmo en el lugar indicado por Jehová.
a. 14:23
Comerás delante de Jehová tu Dios en el lugar que él escogiese. Para mencionar
allí su nombre. El diezmo de tu grano, de tu vino y de tu aceite. Las primicias
de tus manadas y de tus ganados. Para que aprendas a temer a Jehová tu Dios
todos los días.
2. Cambia el
diezmo en dinero, si habitas lejos.
a. 14:24 Si el
camino fuese tan largo, que no puedas llevarlo. Por estar lejos de ti, el lugar
que Jehová tu Dios hubiese escogido. Para poner en él su nombre. Cuando Jehová
tu Dios te bendijese.
b. 14:25 En
ese momento, lo venderás y guardarás el dinero en tu mano, y vendrás al lugar
que Jehová tu Dios escogiese.
c. 14:26 Darás
el dinero por todo lo que deseas, por vacas, ovejas, vino, sidra, o por
cualquier cosa que tú deseases. Comerás allí delante de Jehová tu Dios, te
alegrarás tú y tu familia.
C. Deberás no
desamparar al levita.
1. Le darás el
diezmo de cada tres años.
a. 14:27 No
desampararás al levita que habitase en tus poblaciones; porque no tiene parte
ni heredad contigo.
b. 14:28 Al fin de cada tres años, sacarás todo el diezmo de tus productos de aquel año, y lo guardarás en tus ciudades.
c. 14:29 Vendrá el levita, que no tiene parte ni heredad contigo, el extranjero, el huérfano y la viuda que hubiese en tus poblaciones. Comerán y serán saciados; para que Jehová tu Dios te bendiga, en toda obra que tus manos hiciesen.
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