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Capítulo 14

C. Sin hacerse heridas en el cuerpo, ni se rapen la cabeza.

1. Por ser santo no debe zanjarte, ni rasurarte la cabeza.

a. 14:1 Ustedes son hijos de Jehová su Dios; no deben hacerse zanjas en el cuerpo, ni se rasuren la cabeza a causa de los muertos.

b. 14:2 Porque eres pueblo santo de Jehová tu Dios. Y Jehová te ha escogido. Para que le seas un pueblo único de entre todos los pueblos, que están sobre la tierra.

VIII. Estatutos sobre los alimentos inmundo.

A. No podrás comer alimentos abominables.

1. Los alimentos de animales que se pueden comer.

a. 14:3 Nada abominable comerás.

b. 14:4 Estos son los animales que puedes comer: el buey, la oveja, la cabra.

c. 14:5 El ciervo, la gacela, el corzo, la cabra montesa, el íbice o cabra salvaje, el antílope y el carnero montés.

d. 14:6 Podrás comer, todo animal de pezuñas, que tiene hendidura de dos uñas, y que rumiare entre los animales.

2. Los animales que no puedes comer.

a. 14:7 Pero no comerás, entre los que rumian o entre los que tienen pezuña hendida, estos: camello, liebre y conejo; porque rumian, mas no tienen pezuña hendida, serán inmundos.

b. 14:8 Ni cerdo, porque tiene pezuña hendida, mas no rumia; le será inmundo. De la carne de éstos no comerás, ni toques sus cuerpos muertos.

3. Los peces que puedes comer y no comer.

a. 14:9 De todo lo que está en el agua, de estos podrás comer: todo lo que tiene aleta y escama.

b. 14:10 Pero todo lo que no tiene aleta y escama, no comerás. Les será inmundo.

4. Las aves que no puedes comer.

a. 14:11 Toda ave limpia podrás comer.

b. 14:12 Estas son las aves que no podrás comer: el águila, el quebrantahuesos, el azor.

c. 14:13 El gallinazo, el milano según su especie.

d. 14:14 Todo cuervo según su especie.

e. 14:15 El avestruz, la lechuza, la gaviota y el gavilán según sus especies.

f. 14:16 El búho, el ibis, el calamón.

g. 14:17 El pelícano, el buitre, el somormujo.

h. 14:18 La cigüeña, la garza según su especie, la abubilla y el murciélago.

i. 14:19 Todo insecto alado será inmundo; no se comerá.

j. 14:20 Toda ave limpia podrás comer.

5. Nada moribundo o inmundo puedes comer.

14:21 Ninguna cosa moribunda podrás comer. Al extranjero que está en tus poblaciones la darás, y él podrá comerla; o venderla a un extranjero. Porque tú eres pueblo santo a Jehová tu Dios. No cocerás el cabrito en la leche de su madre.

IX. Estatuto sobre los diezmos.

A. El diezmo es obligatorio, en el lugar indicado.

1. Debes diezmar toda la utilidad de tu producción.

a. 14:22 Diezmarás obligatoriamente, todo el producto del grano, de la utilidad en tu campo, cada año.

B. El diezmo hay que llevarlo al lugar indicado.

1. Comerás el diezmo en el lugar indicado por Jehová.

a. 14:23 Comerás delante de Jehová tu Dios en el lugar que él escogiese. Para mencionar allí su nombre. El diezmo de tu grano, de tu vino y de tu aceite. Las primicias de tus manadas y de tus ganados. Para que aprendas a temer a Jehová tu Dios todos los días.

2. Cambia el diezmo en dinero, si habitas lejos.

a. 14:24 Si el camino fuese tan largo, que no puedas llevarlo. Por estar lejos de ti, el lugar que Jehová tu Dios hubiese escogido. Para poner en él su nombre. Cuando Jehová tu Dios te bendijese.

b. 14:25 En ese momento, lo venderás y guardarás el dinero en tu mano, y vendrás al lugar que Jehová tu Dios escogiese.

c. 14:26 Darás el dinero por todo lo que deseas, por vacas, ovejas, vino, sidra, o por cualquier cosa que tú deseases. Comerás allí delante de Jehová tu Dios, te alegrarás tú y tu familia.

C. Deberás no desamparar al levita.

1. Le darás el diezmo de cada tres años.

a. 14:27 No desampararás al levita que habitase en tus poblaciones; porque no tiene parte ni heredad contigo.

b. 14:28 Al fin de cada tres años, sacarás todo el diezmo de tus productos de aquel año, y lo guardarás en tus ciudades.

c. 14:29 Vendrá el levita, que no tiene parte ni heredad contigo, el extranjero, el huérfano y la viuda que hubiese en tus poblaciones. Comerán y serán saciados; para que Jehová tu Dios te bendiga, en toda obra que tus manos hiciesen. 

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