D. Estatuto de lo que no permitirás en el divorcio.
1. No volverá a tomar la mujer con que se
divorció.
a. 24:1 Cuando
alguno tomare mujer y se casase con ella, si no le agradare por haber hallado
en ella alguna cosa indecente, le escribirá carta de divorcio, se la entregará
en su mano, y la despedirá de su casa.
b. 24:2 Una
vez que salga de su casa, podrá ir y casarse con otro hombre.
c. 24:3 Pero si la aborreciese este último, le
escribiese carta de divorcio, se la entregase en su mano, y la despidiese de su
casa. O si hubiese muerto el postrer hombre que la tomó por mujer.
d. 24:4 No
podrá su primer marido, que la despidió, volverla a tomar. Para que sea su
mujer, después que fue envilecida; porque es abominación delante de Jehová, y
no has de pervertir la tierra que Jehová tu Dios te da por heredad.
1. No podrán
salir a la guerra, ni a otra cosa por un año.
a. 24:5 Cuando
alguno fuere recién casado, no saldrá a la guerra, ni en ninguna cosa se le
ocupará; libre estará en su casa por un año, para alegrar a la mujer que tomó.
1. No tomaras
prestados las piezas del molino de tu hermano.
a. 24:6 No
tomarás en prenda la muela del molino, ni la de abajo ni la de arriba; porque
sería tomar en prenda la vida del hombre.
G. Otros
estatutos enseñados por Moisés.
1. El
delincuente del hurto debe morir.
a. 24:7 Cuando
fuese hallado alguno que hubiese hurtado a uno de sus hermanos los hijos de
Israel, y le hubiese esclavizado, o le hubiese vendido, morirá el tal ladrón, y
quitarás el mal de en medio de ti.
a. 24:8 En
cuanto a la plaga de la lepra, ten cuidado de observar diligentemente y hacer
según todo lo que se enseñó a los sacerdotes levitas; según yo les he mandado,
así debes hacer.
b. 24:9
Acuérdate de lo que hizo Jehová tu Dios a María en el camino, después que
saliste de Egipto.
a. 24:10
Cuando des a tu prójimo alguna cosa prestándosela, no entrarás en su casa, para
buscar la prenda.
b. 24:11 Te
quedarás fuera, y el hombre a quien prestaste, te sacará la prenda.
c. 24:12 Si el
hombre fuese pobre, no te acostarás reteniendo aún su prenda.
24:13 Sin
falta le devolverás la prenda, cuando el sol se ponga. Para que pueda dormir
con su ropa, y te bendiga. Te será por justicia delante de Jehová tu Dios.
4. Pagaras el
sueldo del obrero a su tiempo.
24:14 No
oprimirás al jornalero pobre y menesteroso, ya sea de tus hermanos o de los
extranjeros, que habitan en tu tierra, dentro de tus ciudades.
24:15 En el
día de trabajo le darás su jornal, y no se pondrá el sol sin dárselo. Porque es
pobre, y con él sustenta su vida. Para que no clame contra ti a Jehová, y sea
en ti pecado.
5. Cada uno
morirá por su pecado.
24:16 Los
padres no morirán por los hijos, ni los hijos por los padres; cada uno morirá
por su pecado.
24:17 No
torcerás el derecho del extranjero ni del huérfano, ni tomarás en prenda la
ropa de la viuda.
7. Dejará parte al extranjero, al huérfano y a la
viuda.
a. 24:18 Por
tanto, yo te mando esto. Te acordarás de que fuiste siervo en Egipto, y de allí
te rescató Jehová tu Dios.
b. 24:19
Cuando siegues tu mies en tu campo, y olvides alguna gavilla en el campo, no
volverás para recogerla. Será para el extranjero. Para el huérfano y para la
viuda. Para que te bendiga Jehová tu Dios, en toda la obra de tus manos.
c. 24:20
Cuando sacudas tus olivos, no recorrerás las ramas que hayas dejado tras de ti;
serán para el extranjero, para el huérfano y para la viuda.
d. 24:21 Cuando vendes los frutos de tu viña, no rebuscarás lo que has dejado detrás de ti; será para el extranjero, para el huérfano y para la viuda.
e. 24:22 Por tanto, yo te mando que hagas esto. Acuérdate, que fuiste siervo en tierra de Egipto.
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