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Capítulo 24

D. Estatuto de lo que no permitirás en el divorcio.

1. No volverá a tomar la mujer con que se divorció.

a. 24:1 Cuando alguno tomare mujer y se casase con ella, si no le agradare por haber hallado en ella alguna cosa indecente, le escribirá carta de divorcio, se la entregará en su mano, y la despedirá de su casa.

b. 24:2 Una vez que salga de su casa, podrá ir y casarse con otro hombre.

c. 24:3 Pero si la aborreciese este último, le escribiese carta de divorcio, se la entregase en su mano, y la despidiese de su casa. O si hubiese muerto el postrer hombre que la tomó por mujer.

d. 24:4 No podrá su primer marido, que la despidió, volverla a tomar. Para que sea su mujer, después que fue envilecida; porque es abominación delante de Jehová, y no has de pervertir la tierra que Jehová tu Dios te da por heredad.

E. Los recién casados.

1. No podrán salir a la guerra, ni a otra cosa por un año.

a. 24:5 Cuando alguno fuere recién casado, no saldrá a la guerra, ni en ninguna cosa se le ocupará; libre estará en su casa por un año, para alegrar a la mujer que tomó.

F. El molino de tu hermano.

1. No tomaras prestados las piezas del molino de tu hermano.

a. 24:6 No tomarás en prenda la muela del molino, ni la de abajo ni la de arriba; porque sería tomar en prenda la vida del hombre.

G. Otros estatutos enseñados por Moisés.

1. El delincuente del hurto debe morir.

a. 24:7 Cuando fuese hallado alguno que hubiese hurtado a uno de sus hermanos los hijos de Israel, y le hubiese esclavizado, o le hubiese vendido, morirá el tal ladrón, y quitarás el mal de en medio de ti.

2. La plaga de lepra.

a. 24:8 En cuanto a la plaga de la lepra, ten cuidado de observar diligentemente y hacer según todo lo que se enseñó a los sacerdotes levitas; según yo les he mandado, así debes hacer.

b. 24:9 Acuérdate de lo que hizo Jehová tu Dios a María en el camino, después que saliste de Egipto.

3. La ropa prestada.

a. 24:10 Cuando des a tu prójimo alguna cosa prestándosela, no entrarás en su casa, para buscar la prenda.

b. 24:11 Te quedarás fuera, y el hombre a quien prestaste, te sacará la prenda.

c. 24:12 Si el hombre fuese pobre, no te acostarás reteniendo aún su prenda.

24:13 Sin falta le devolverás la prenda, cuando el sol se ponga. Para que pueda dormir con su ropa, y te bendiga. Te será por justicia delante de Jehová tu Dios.

4. Pagaras el sueldo del obrero a su tiempo.

24:14 No oprimirás al jornalero pobre y menesteroso, ya sea de tus hermanos o de los extranjeros, que habitan en tu tierra, dentro de tus ciudades.

24:15 En el día de trabajo le darás su jornal, y no se pondrá el sol sin dárselo. Porque es pobre, y con él sustenta su vida. Para que no clame contra ti a Jehová, y sea en ti pecado.

5. Cada uno morirá por su pecado.

24:16 Los padres no morirán por los hijos, ni los hijos por los padres; cada uno morirá por su pecado.

6. El derecho del extranjero.

24:17 No torcerás el derecho del extranjero ni del huérfano, ni tomarás en prenda la ropa de la viuda.

7. Dejará parte al extranjero, al huérfano y a la viuda.

a. 24:18 Por tanto, yo te mando esto. Te acordarás de que fuiste siervo en Egipto, y de allí te rescató Jehová tu Dios.

b. 24:19 Cuando siegues tu mies en tu campo, y olvides alguna gavilla en el campo, no volverás para recogerla. Será para el extranjero. Para el huérfano y para la viuda. Para que te bendiga Jehová tu Dios, en toda la obra de tus manos.

c. 24:20 Cuando sacudas tus olivos, no recorrerás las ramas que hayas dejado tras de ti; serán para el extranjero, para el huérfano y para la viuda.

d. 24:21 Cuando vendes los frutos de tu viña, no rebuscarás lo que has dejado detrás de ti; será para el extranjero, para el huérfano y para la viuda.

e. 24:22 Por tanto, yo te mando que hagas esto. Acuérdate, que fuiste siervo en tierra de Egipto. 

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