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Capítulo 23

XVIII. Estatutos de la congregación de Jehová.

A. Personas no permitidas en la congregación de Israel.

1. Los que deben ser excluido de la congregación.

a. 23:1 No entrará en la congregación de Jehová el que tenga magullados los testículos, o amputado su miembro viril.

b. 23:2 No entrará bastardo en la congregación de Jehová; ni hasta la décima generación no entrarán en la congregación de Jehová.

c. 23:3 No entrará amonita, ni moabita en la congregación de Jehová, ni hasta la décima generación de ellos; no entrarán en la congregación de Jehová para siempre.

d. 23:4 Por cuanto no les salieron a recibir con pan y agua en el camino, cuando saliste de Egipto. Porque alquilaron contra ti a Balaam hijo de Beor, de Petor en Mesopotamia, para maldecirte.

e. 23:5 Pero no quiso Jehová tu Dios oír a Balaam; y Jehová tu Dios cambió la maldición, en bendición. Porque Jehová tu Dios te amaba.

f. 23:6 No procurarás la paz de ellos, ni su bien en todos los días, para siempre.

g. 23:7 No aborrecerás al edomita. Porque es tu hermano. No aborrecerás al egipcio. Porque forastero fuiste en su tierra.

2. Los hijos en la tercera generación podrán entrar.

a. 23:8 Los hijos que naciesen de ellos, en la tercera generación, entrarán en la congregación de Jehová.

B. Las personas inmundas en el campamento.

1. Se purificará el inmundo.

a. 23:9 Cuando salieses a campaña contra tus enemigos, te guardarás de toda cosa mala.

b. 23:10 Si hubiese en medio de ti alguno que no fuere limpio. Por razón de alguna impureza acontecida de noche, saldrá del campamento, y no entrará en él.

c. 23:11 Pero al caer la noche se lavará con agua, y cuando se hubiese ocultado el sol, podrá entrar en el campamento.

d. 23:12 Tendrás un lugar fuera del campamento adonde salgas.

2. Lugar de depositar los excrementos.

a. 23:13 Tendrás también entre tus armas, una estaca; y cuando estuvieses allí fuera, cavarás con ella, en un lugar, para colocar y cubrir tu excremento.

3. Tienes que ser santo.

a. 23:14 Porque Jehová tu Dios anda en medio de tu campamento. Para librarte y para entregar a tus enemigos delante de ti. Por tanto, tu campamento ha de ser santo. Para que él, no vea en ti cosa inmunda. Para que no se aparte de ti.

C. Las cosas que no se permiten en la congregación.

1. Si se escapó de su amo, no lo devuelvas a su amo.

a. 23:15 No entregarás a su señor, al siervo, que huye de su amo y se refugia en ti.

b. 23:16 Residirá contigo, en medio de ti, en el lugar que escogiese, en alguna de tus ciudades, donde estuviese bien. No lo oprimirás.

2. Las ofrendas que no se permiten.

23:17 No haya ramera de entre las hijas de Israel, ni haya sodomita de entre los hijos de Israel.

23:18 No traerás el pago de una ramera, ni el precio de un perro a la casa de Jehová tu Dios, por ninguna promesa; porque abominación es a Jehová tu Dios, tanto lo uno como lo otro.

3. No se te permite cobrar interés a tu hermano.

a. 23:19 No exigirás de tu hermano interés de dinero, ni interés de comestibles, ni de cosa alguna de que se suele exigir interés.

b. 23:20 Del extraño podrás exigir interés, pero de tu hermano no lo exigirás. Para que te bendiga Jehová tu Dios, en toda obra de tus manos en la tierra adónde vas. Para tomar posesión de ella.

4. Debes pagar tus promesas a tiempo.

a. 23:21 Cuando haces promesas a Jehová tu Dios, no tardes en pagarlo; porque ciertamente lo demandará Jehová tu Dios de ti, y sería pecado en ti.

b. 23:22 Pero cuando te abstengas de prometer, no habrá en ti pecado.

23:23 Pero lo que hubiese salido de tus labios, lo guardarás y lo cumplirás, conforme lo prometiste a Jehová tu Dios, pagando la ofrenda voluntaria, que prometiste con tu boca.

5. Deberes con respecto a lo sembrado de uva y trigo.

a. 23:24 Cuando entres en la viña de tu prójimo, podrás comer uvas hasta saciarte; pero no pondrás en tu cesto para llevártelo.

b. 23:25 Cuando entres en la mies de tu prójimo, podrás arrancar espigas con tu mano. Pero no pasaras hoz a la mies de tu prójimo.

D. Lo no permitido en el divorcio.

1. No volverá a tomar la mujer con que se divorció.

a. 24:1 Cuando alguno tomare mujer y se casase con ella, si no le agradare por haber hallado en ella alguna cosa indecente, le escribirá carta de divorcio, se la entregará en su mano, y la despedirá de su casa.

b. 24:2 Una vez que salga de su casa, podrá ir y casarse con otro hombre.

c. 24:3 Pero si la aborreciese este último, le escribiese carta de divorcio, se la entregase en su mano, y la despidiese de su casa. O si hubiese muerto el postrer hombre que la tomó por mujer.

d. 24:4 No podrá su primer marido, que la despidió, volverla a tomar. Para que sea su mujer, después que fue envilecida; porque es abominación delante de Jehová, y no has de pervertir la tierra que Jehová tu Dios te da por heredad.

E. Los recién casados.

1. No podrán salir a la guerra, ni a otra cosa por un año.

a. 24:5 Cuando alguno fuere recién casado, no saldrá a la guerra, ni en ninguna cosa se le ocupará; libre estará en su casa por un año, para alegrar a la mujer que tomó.

F. El molino de tu hermano.

1. No tomaras prestados las piezas del molino de tu hermano.

a. 24:6 No tomarás en prenda la muela del molino, ni la de abajo ni la de arriba; porque sería tomar en prenda la vida del hombre.

G. Otros estatutos enseñados por Moisés.

1. El delincuente del hurto debe morir.

a. 24:7 Cuando fuese hallado alguno que hubiese hurtado a uno de sus hermanos los hijos de Israel, y le hubiese esclavizado, o le hubiese vendido, morirá el tal ladrón, y quitarás el mal de en medio de ti.

2. La plaga de lepra.

a. 24:8 En cuanto a la plaga de la lepra, ten cuidado de observar diligentemente y hacer según todo lo que se enseñó a los sacerdotes levitas; según yo les he mandado, así debes hacer.

b. 24:9 Acuérdate de lo que hizo Jehová tu Dios a María en el camino, después que saliste de Egipto.

3. La ropa prestada.

a. 24:10 Cuando des a tu prójimo alguna cosa prestándosela, no entrarás en su casa, para buscar la prenda.

b. 24:11 Te quedarás fuera, y el hombre a quien prestaste, te sacará la prenda.

c. 24:12 Si el hombre fuese pobre, no te acostarás reteniendo aún su prenda.

24:13 Sin falta le devolverás la prenda, cuando el sol se ponga. Para que pueda dormir con su ropa, y te bendiga. Te será por justicia delante de Jehová tu Dios.

4. Pagaras el sueldo del obrero a su tiempo.

24:14 No oprimirás al jornalero pobre y menesteroso, ya sea de tus hermanos o de los extranjeros, que habitan en tu tierra, dentro de tus ciudades.

24:15 En el día de trabajo le darás su jornal, y no se pondrá el sol sin dárselo. Porque es pobre, y con él sustenta su vida. Para que no clame contra ti a Jehová, y sea en ti pecado.

5. Cada uno morirá por su pecado.

24:16 Los padres no morirán por los hijos, ni los hijos por los padres; cada uno morirá por su pecado.

6. El derecho del extranjero.

24:17 No torcerás el derecho del extranjero ni del huérfano, ni tomarás en prenda la ropa de la viuda.

7. Dejará parte al extranjero, al huérfano y a la viuda.

a. 24:18 Por tanto, yo te mando esto. Te acordarás de que fuiste siervo en Egipto, y de allí te rescató Jehová tu Dios.

b. 24:19 Cuando siegues tu mies en tu campo, y olvides alguna gavilla en el campo, no volverás para recogerla. Será para el extranjero. Para el huérfano y para la viuda. Para que te bendiga Jehová tu Dios, en toda la obra de tus manos.

c. 24:20 Cuando sacudas tus olivos, no recorrerás las ramas que hayas dejado tras de ti; serán para el extranjero, para el huérfano y para la viuda.

d. 24:21 Cuando vendes los frutos de tu viña, no rebuscarás lo que has dejado detrás de ti; será para el extranjero, para el huérfano y para la viuda.

e. 24:22 Por tanto, yo te mando que hagas esto. Acuérdate, que fuiste siervo en tierra de Egipto; .

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