XVIII.
Estatutos de la congregación de Jehová.
A. Personas no
permitidas en la congregación de Israel.
1. Los que
deben ser excluido de la congregación.
a. 23:1 No
entrará en la congregación de Jehová el que tenga magullados los testículos, o
amputado su miembro viril.
b. 23:2 No
entrará bastardo en la congregación de Jehová; ni hasta la décima generación no
entrarán en la congregación de Jehová.
c. 23:3 No
entrará amonita, ni moabita en la congregación de Jehová, ni hasta la décima
generación de ellos; no entrarán en la congregación de Jehová para siempre.
d. 23:4 Por
cuanto no les salieron a recibir con pan y agua en el camino, cuando saliste de
Egipto. Porque alquilaron contra ti a Balaam hijo de Beor, de Petor en
Mesopotamia, para maldecirte.
e. 23:5 Pero
no quiso Jehová tu Dios oír a Balaam; y Jehová tu Dios cambió la maldición, en
bendición. Porque Jehová tu Dios te amaba.
f. 23:6 No
procurarás la paz de ellos, ni su bien en todos los días, para siempre.
g. 23:7 No
aborrecerás al edomita. Porque es tu hermano. No aborrecerás al egipcio. Porque
forastero fuiste en su tierra.
2. Los hijos
en la tercera generación podrán entrar.
a. 23:8 Los
hijos que naciesen de ellos, en la tercera generación, entrarán en la
congregación de Jehová.
B. Las personas
inmundas en el campamento.
a. 23:9 Cuando
salieses a campaña contra tus enemigos, te guardarás de toda cosa mala.
b. 23:10 Si
hubiese en medio de ti alguno que no fuere limpio. Por razón de alguna impureza
acontecida de noche, saldrá del campamento, y no entrará en él.
c. 23:11 Pero
al caer la noche se lavará con agua, y cuando se hubiese ocultado el sol, podrá
entrar en el campamento.
d. 23:12
Tendrás un lugar fuera del campamento adonde salgas.
2. Lugar de
depositar los excrementos.
a. 23:13
Tendrás también entre tus armas, una estaca; y cuando estuvieses allí fuera,
cavarás con ella, en un lugar, para colocar y cubrir tu excremento.
a. 23:14
Porque Jehová tu Dios anda en medio de tu campamento. Para librarte y para
entregar a tus enemigos delante de ti. Por tanto, tu campamento ha de ser
santo. Para que él, no vea en ti cosa inmunda. Para que no se aparte de ti.
C. Las cosas que no se permiten en la
congregación.
1. Si se
escapó de su amo, no lo devuelvas a su amo.
a. 23:15 No
entregarás a su señor, al siervo, que huye de su amo y se refugia en ti.
b. 23:16 Residirá
contigo, en medio de ti, en el lugar que escogiese, en alguna de tus ciudades,
donde estuviese bien. No lo oprimirás.
2. Las
ofrendas que no se permiten.
23:17 No haya
ramera de entre las hijas de Israel, ni haya sodomita de entre los hijos de
Israel.
23:18 No
traerás el pago de una ramera, ni el precio de un perro a la casa de Jehová tu
Dios, por ninguna promesa; porque abominación es a Jehová tu Dios, tanto lo uno
como lo otro.
3. No se te
permite cobrar interés a tu hermano.
a. 23:19 No
exigirás de tu hermano interés de dinero, ni interés de comestibles, ni de cosa
alguna de que se suele exigir interés.
b. 23:20 Del
extraño podrás exigir interés, pero de tu hermano no lo exigirás. Para que te
bendiga Jehová tu Dios, en toda obra de tus manos en la tierra adónde vas. Para
tomar posesión de ella.
4. Debes pagar
tus promesas a tiempo.
a. 23:21
Cuando haces promesas a Jehová tu Dios, no tardes en pagarlo; porque
ciertamente lo demandará Jehová tu Dios de ti, y sería pecado en ti.
b. 23:22 Pero
cuando te abstengas de prometer, no habrá en ti pecado.
23:23 Pero lo
que hubiese salido de tus labios, lo guardarás y lo cumplirás, conforme lo
prometiste a Jehová tu Dios, pagando la ofrenda voluntaria, que prometiste con
tu boca.
5. Deberes con
respecto a lo sembrado de uva y trigo.
a. 23:24
Cuando entres en la viña de tu prójimo, podrás comer uvas hasta saciarte; pero
no pondrás en tu cesto para llevártelo.
b. 23:25
Cuando entres en la mies de tu prójimo, podrás arrancar espigas con tu mano.
Pero no pasaras hoz a la mies de tu prójimo.
D. Lo no
permitido en el divorcio.
1. No volverá a tomar la mujer con que se
divorció.
a. 24:1 Cuando
alguno tomare mujer y se casase con ella, si no le agradare por haber hallado
en ella alguna cosa indecente, le escribirá carta de divorcio, se la entregará
en su mano, y la despedirá de su casa.
b. 24:2 Una
vez que salga de su casa, podrá ir y casarse con otro hombre.
c. 24:3 Pero si la aborreciese este último, le
escribiese carta de divorcio, se la entregase en su mano, y la despidiese de su
casa. O si hubiese muerto el postrer hombre que la tomó por mujer.
d. 24:4 No
podrá su primer marido, que la despidió, volverla a tomar. Para que sea su
mujer, después que fue envilecida; porque es abominación delante de Jehová, y
no has de pervertir la tierra que Jehová tu Dios te da por heredad.
1. No podrán
salir a la guerra, ni a otra cosa por un año.
a. 24:5 Cuando
alguno fuere recién casado, no saldrá a la guerra, ni en ninguna cosa se le
ocupará; libre estará en su casa por un año, para alegrar a la mujer que tomó.
1. No tomaras
prestados las piezas del molino de tu hermano.
a. 24:6 No
tomarás en prenda la muela del molino, ni la de abajo ni la de arriba; porque
sería tomar en prenda la vida del hombre.
G. Otros
estatutos enseñados por Moisés.
1. El
delincuente del hurto debe morir.
a. 24:7 Cuando
fuese hallado alguno que hubiese hurtado a uno de sus hermanos los hijos de
Israel, y le hubiese esclavizado, o le hubiese vendido, morirá el tal ladrón, y
quitarás el mal de en medio de ti.
a. 24:8 En
cuanto a la plaga de la lepra, ten cuidado de observar diligentemente y hacer
según todo lo que se enseñó a los sacerdotes levitas; según yo les he mandado,
así debes hacer.
b. 24:9
Acuérdate de lo que hizo Jehová tu Dios a María en el camino, después que
saliste de Egipto.
a. 24:10
Cuando des a tu prójimo alguna cosa prestándosela, no entrarás en su casa, para
buscar la prenda.
b. 24:11 Te
quedarás fuera, y el hombre a quien prestaste, te sacará la prenda.
c. 24:12 Si el
hombre fuese pobre, no te acostarás reteniendo aún su prenda.
24:13 Sin
falta le devolverás la prenda, cuando el sol se ponga. Para que pueda dormir
con su ropa, y te bendiga. Te será por justicia delante de Jehová tu Dios.
4. Pagaras el
sueldo del obrero a su tiempo.
24:14 No
oprimirás al jornalero pobre y menesteroso, ya sea de tus hermanos o de los
extranjeros, que habitan en tu tierra, dentro de tus ciudades.
24:15 En el
día de trabajo le darás su jornal, y no se pondrá el sol sin dárselo. Porque es
pobre, y con él sustenta su vida. Para que no clame contra ti a Jehová, y sea
en ti pecado.
5. Cada uno
morirá por su pecado.
24:16 Los
padres no morirán por los hijos, ni los hijos por los padres; cada uno morirá
por su pecado.
24:17 No
torcerás el derecho del extranjero ni del huérfano, ni tomarás en prenda la
ropa de la viuda.
7. Dejará parte al extranjero, al huérfano y a la
viuda.
a. 24:18 Por
tanto, yo te mando esto. Te acordarás de que fuiste siervo en Egipto, y de allí
te rescató Jehová tu Dios.
b. 24:19
Cuando siegues tu mies en tu campo, y olvides alguna gavilla en el campo, no
volverás para recogerla. Será para el extranjero. Para el huérfano y para la
viuda. Para que te bendiga Jehová tu Dios, en toda la obra de tus manos.
c. 24:20
Cuando sacudas tus olivos, no recorrerás las ramas que hayas dejado tras de ti;
serán para el extranjero, para el huérfano y para la viuda.
d. 24:21
Cuando vendes los frutos de tu viña, no rebuscarás lo que has dejado detrás de
ti; será para el extranjero, para el huérfano y para la viuda.
e. 24:22 Por
tanto, yo te mando que hagas esto. Acuérdate, que fuiste siervo en tierra de
Egipto; .
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